Fecha de Publicación: 09/10/2024
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 269/024

Fíjase, a partir del 1° de setiembre de 2024, el nuevo valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
(4.869*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 30 de Setiembre de 2024

   VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

   RESULTANDO: I) que el referido artículo 7° establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 99/024, de 4 de abril de 2024, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2024 en $ 0,299 (doscientos ochenta y nueve milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2024 se situó en $ 40,274 (pesos uruguayos cuarenta con doscientos setenta y cuatro milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá a partir del 1° de setiembre de 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la Republica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2024 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,307 (trescientos siete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2024.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.
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