PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Sustitúyase el artículo 136 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, por el siguiente:
"Artículo 136) La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección Nacional de Medio Ambiente acordarán la información que la primera remitirá a los efectos de su inclusión en el Observatorio Ambiental Nacional, creado por la Ley N° 19.147, de 18 de octubre de 2013."