Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 54

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

*     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y
      deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
      al Tribunal de Cuentas de la República.-
*     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
      presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
      fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
      objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
      verán afectados por la trasposición solicitada.-
*     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
      de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
      disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.-
*     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
      internos.-
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