Sustituyese el artículo 26 del Decreto 431/012, de 28 de diciembre de
2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase a la Dirección General de Casinos, en caso de necesidad de
servicio, a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a
efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R -
Especializado, a los Escalafones CC, C o D. Al producirse la toma de
posesión en el nuevo escalafón, la misma se efectivizará en el último
grado del mismo".
DISPOSICIONES GENERALES