Decreto 268/023
Modifícase el art. 23 del Decreto 268/020, de fecha 30 de setiembre de 2020, que establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos, en el marco de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.
(3.869*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características;
II) que el artículo 23 de la citada norma establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, bajo determinadas características y condiciones;
III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO: I) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte y que los mismos se asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;
II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;
III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido indicado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- (Beneficio temporario).- Para los proyectos de
inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de
agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:
a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica
con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100
Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse
directamente a la actividad de la empresa.
La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible
para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción
prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización
exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía
gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por
kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad
consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no
sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes
deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años
a partir de su incorporación.
La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales
pertinentes para esta inversión."