Fecha de Publicación: 06/09/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 268/023

Modifícase el art. 23 del Decreto 268/020, de fecha 30 de setiembre de 2020, que establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos, en el marco de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.
(3.869*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                          Montevideo, 30 de Agosto de 2023

   VISTO: el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características;

   II) que el artículo 23 de la citada norma establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, bajo determinadas características y condiciones;

   III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte y que los mismos se asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;

   II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;

   III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido indicado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 23.- (Beneficio temporario).- Para los proyectos de
   inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de
   agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:

   a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica
   con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100
   Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse
   directamente a la actividad de la empresa.

   La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible
   para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción
   prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización
   exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía
   gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por
   kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad
   consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no
   sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes
   deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años
   a partir de su incorporación.

   La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales
   pertinentes para esta inversión."

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA.
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