Fecha de Publicación: 07/10/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Beneficio temporario).- Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, se considerará inversión elegible la adquisición de:

   a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

   La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación.

   La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión.
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