Fecha de Publicación: 26/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Las personas físicas intervinientes en las operaciones descritas en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser penalizadas con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001.
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