Fecha de Publicación: 26/09/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los clubes, previamente a efectuar la transferencia de un deportista deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte la declaración jurada con los detalles de la operación cuyo formulario se agrega al presente acto administrativo formando parte del mismo, sin perjuicio de la reglamentación vigente de cada federación.
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