Fecha de Publicación: 09/10/2015
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Las Agencias de Viajes que desarrollen otras actividades comerciales, deberán mantener para el giro objeto de la presente regulación, una registración contable suficientemente explícita de la actividad.
Ayuda