Fecha de Publicación: 09/10/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

   Las Agencias de Viajes que también desarrollen actividades de empresas de Transporte Turístico, deberán inscribirse en ambas Secciones del Registro pero deberán constituir una única garantía de funcionamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 11° del presente Decreto.
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