Fecha de Publicación: 09/07/2003
Página: 56-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Finalidad. El mencionado Centro Nacional tendrá como finalidad:
a) Promover y desarrollar la rehabilitación ecuestre (terapia en 
   donde el caballo oficia de instrumento terapéutico), como método 
   científico y alternativa terapéutica complementaria y eficaz, en
   el área de la salud y la educación de personas con déficit sensoriales,
   motores, cognitivos y/o emocionales, que potenciando sus posibilidades,
   apueste a un mayor desarrollo bio-psico-social a través de un abordaje
   integral multi e interdisciplinario, que contribuya a una mejor
   calidad de vida.
b) Propiciar la formación profesional de técnicos en el conocimiento
   y la aplicación del método, así como la capacitación de personas que de
   manera voluntaria deseen vincularse con los objetivos del Centro y
   puedan actuar como agentes multiplicadores en el medio.
c) Apoyar a los centros y asociaciones educativas o de salud, sin 
   fines de lucro, con personería jurídica y debidamente habilitados, que 
   estén comprometidos en el tratamiento de personas con capacidades 
   diferentes y que utilicen esta disciplina terapéutica.
Ayuda