Fecha de Publicación: 09/07/2003
Página: 56-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

 Cometidos del Departamento Contable. El Departamento Contable tendrá por 
cometidos:
a) Realizar la administración de los recursos que se le asignen. A 
   tales efectos, delégase en el Tesorero la competencia de ordenador de 
   gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996. 
b) Registrar, controlar y rendir cuentas al Ministerio de Defensa 
   Nacional de acuerdo a las normas de Contabilidad y Administración 
   Financiera a través de su estructura Orgánica.
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