Fecha de Publicación: 22/09/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

   Los prestadores integrales de salud que emitan el Carné de Salud Adolescente, que no cumplan con la presente reglamentación, así como con otras normas sanitarias que resulten de aplicación podrán ser sancionados por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las facultades sancionatorias dispuestas por los Artículos 8 y 9 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, sus normas concordantes, modificativas y reglamentarias, así como por la Junta Nacional de Salud según lo previsto en el Literal E) del Artículo 28 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre del 2007 y sus normas reglamentarias.
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