Fecha de Publicación: 22/09/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Los profesionales de la salud que participen en el proceso de atención del adolescente deberán consignar los datos previstos en el Carné, además de realizar el registro en la Historia Clínica correspondiente.
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