Fecha de Publicación: 22/09/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 267/017

Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné de Salud Adolescente y su uso obligatorio.
(3.832*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2017

   VISTO: el Artículo 167 de la Ley N° 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 7 de setiembre de 2004, con la modificación introducida por el Artículo 317 de la Ley N° 19.149 y el Decreto N° 295/009, de 22 de junio de 2009, por el que se declara válido en todo el territorio nacional el Carné del/de la Adolescente, y su uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los doce y diecinueve años;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en la referida normativa, para trabajar, los adolescentes deben contar con la habilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay lo que requiere la constancia del examen médico que los declare aptos para  el trabajo;

   II) que el Área Programática de Salud de Adolescencia y Juventud del Ministerio de Salud Pública, tiene entre sus objetivos priorizar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación, según las necesidades específicas y las demandas, de los adolescentes, siendo la elaboración e implementación de la utilización del Carné de Salud Adolescente un instrumento de control de salud a nivel nacional;

   III) que dado el tiempo transcurrido es necesario actualizar el Carné de Salud Adolescente;

   CONSIDERANDO: I) que la implementación del mismo permite una visión longitudinal del estado de salud de los adolescentes, a través de los registros de los controles de salud que se realicen;

   II) que también es conveniente la implementación de la exigencia del mencionado Carné, para el cumplimiento de actividades deportivas curriculares y extracurriculares no federadas;

   III) que en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud resulta oportuno que el Médico de referencia del primer nivel de atención pueda expedir el Carné de Salud Adolescente, por ser quien tiene contacto directo con los mismos;

   IV) que el Área Programática de Salud de Adolescencia y Juventud del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otras Áreas Programáticas del referido Ministerio, han definido la necesidad de actualizar el Carné de Salud Adolescente en función de los actuales requerimientos de atención sanitaria a ese grupo etario, lo que es aprobado por la Dirección General de la Salud y por la División Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné de Salud Adolescente y su uso obligatorio 

   LUCIA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; JORGE BASSO; MARÍA JULIA MUÑOZ; ERNESTO MURRO.
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