Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   Las empresas de alojamiento turístico que se hallaren en actividad y debidamente inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dispondrán de un plazo de 120 días para adecuarse, en lo que corresponda, a las prescripciones de la misma. Vencido dicho plazo el Ministerio de Turismo podrá suspender los derechos que le confiere la inscripción.
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