Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Es objeto de la presente reglamentación tanto el establecimiento, entendiendo por tal la universalidad de bienes destinados a la prestación, cuanto la persona física o jurídica que lo explota, así como el servicio que se brinda a turistas o visitantes, cualquiera sea la duración de la estadía, que suponga pernocte o no, en unidades habitacionales integradas o no a un conjunto destinado al mismo fin, sea en construcciones o en espacios al aire libre.
   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la presente reglamentación resulta aplicable, entre otros, a los alojamientos que se brinden en alguna de las siguientes formas de prestación, a saber: hotel, apart hotel, hostería, posada, establecimientos rurales de alojamiento, hostel, albergue u hostal, camping, bed and breakfast.
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