Fecha de Publicación: 16/07/2001
Página: 147-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

 Establécese que durante el período referido en el artículo precedente, 
los servicios de alojamientos turísticos prestados por hoteles, 
apart-hoteles, hosterías y moteles estarán comprendidos en la exoneración 
prevista en el artículo 589 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001.
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