Decreto 266/022
Sustitúyese la actual redacción del art. 3° del Decreto 112/022, de fecha 5 de abril de 2022.
(3.685*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de Agosto de 2022
VISTO: el Decreto N° 112/022, de 5 de abril de 2022, por el que se reglamentó el procedimiento de reconocimiento del carácter universitario de las carreras de formación en educación dictadas por instituciones privadas y entidades públicas no autónomas;
RESULTANDO: I) que dicha norma regula la aplicación del procedimiento dispuesto para instituciones públicas por el Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, a las dictadas por instituciones privadas y entidades públicas no autónomas, agregando requisitos específicos atento a la naturaleza de éstas;
II) que el literal k) del artículo 4° del Decreto N° 338/020 precitado, dispone que las solicitudes de reconocimiento se presentarán en cualquier momento del año ante el Ministerio de Educación y Cultura, el que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes;
III) que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 112/022, establece que la solicitud de reconocimiento deberá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura seis meses antes del inicio de su dictado y en caso de iniciar los cursos previamente, se impone la comunicación pública y específica a los inscriptos que el reconocimiento se encuentra en trámite;
CONSIDERANDO: I) que la normativa referenciada prevé distintos plazos para la presentación de la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Educación y Cultura, según el tipo de institución que la realice;
II) que atento a razones de igualdad y seguridad jurídica, resulta necesario la armonización de la normativa a aplicar a los procedimientos de reconocimiento de nivel universitario de carreras de formación en educación, sean éstas impartidas por instituciones públicas o privadas;
III) que en consecuencia procede modificar el Decreto N° 112/022, a fin de aplicar a las instituciones privadas y públicas no autónomas el régimen de plazos para presentación de las solicitudes dispuesto por el Decreto N° 338/020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyese la actual redacción del artículo 3° del Decreto N° 112/022, de 5 de abril de 2022, por la siguiente:
"Artículo 3°.- La solicitud de reconocimiento universitario podrá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura en cualquier momento del año. En caso de iniciar el cursado de la carrera antes de la resolución de reconocimiento, la institución deberá comunicar públicamente y a los estudiantes inscriptos, que la carrera se encuentra en trámite de reconocimiento universitario".