Decreto 266/020
Modifícanse los arts. 165 y 167 del Decreto 500/991, relativos a la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.
(4.245)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: los artículos 165 y 167 del Decreto 500/991;
RESULTANDO: que las precitadas normas prevén la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como en los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa y, en especial, en materia de instrucción y resolución de recursos administrativos debe observar, entre otros principios, los de economía, celeridad y eficacia;
II) que el literal a) del artículo 12 del Decreto N° 106/979, de 16 de febrero de 1979, establece que los Fiscales de Gobierno deberán ser oídos en todo recurso administrativo deducido contra decisiones o resoluciones del Poder Ejecutivo o de sus dependencias siempre que su asesoramiento técnico sea indispensable para ilustrar el asunto;
III) que, por tanto, se estima oportuno disponer que dicho asesoramiento se recabe en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo lo estime necesario o conveniente para resolver el asunto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Modifícase el artículo 165 del Decreto 500/991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que existe vicio de forma, podrá convalidar el acto impugnado, subsanando los defectos que lo invaliden.
Tratándose de recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo, previamente y si lo entendiere conveniente, se podrá recabar dictamen del Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días, prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse".
Modifícase el artículo 167 del Decreto 500/991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La resolución del Poder Ejecutivo sobre el recurso de anulación se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo. Previamente y si lo entendiere conveniente, se podrá recabar el dictamen del Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días, prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse".
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.