Fecha de Publicación: 09/10/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 19

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Sin perjuicio de ello, las empresas alcanzadas por el presente y actualmente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, tendrán un plazo de 120 días para adecuar las condiciones y requisitos de su inscripción a la normativa vigente, salvo en lo que respecta a la garantía de funcionamiento que deberá adecuarse antes del 1° de octubre de 2016.
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