Fecha de Publicación: 09/10/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 17

   Las arrendadoras de vehículos sin conductor, deberán, antes del 31 de julio de cada año, presentar declaración jurada de integración de flota, en formularios que expedirá el Registro y en las condiciones que éste disponga.
Ayuda