Fecha de Publicación: 09/10/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

   La garantía constituida estará especialmente afectada al pago de:
   a) sentencias de condena que eventualmente se dictaren por órganos jurisdiccionales contra la arrendadora proponente de la misma y
   b) multas que se impusieren por el Ministerio de Turismo a la arrendadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° y ss de la Ley N° 19.253.
   En aquellos casos en que la situación de la arrendadora de vehículos sin conductor evidencie la imposibilidad de prestación del servicio turístico contratado por el denunciante, previa sustanciación administrativa de la denuncia, constatación de evidente imposibilidad y si no mediare oposición de parte del prestador, podrá el Ministerio afectar la garantía y efectuar devoluciones al denunciante con cargo a la garantía constituida.
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