Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Todos los movimientos de animales bovinos con identificación individual
oficial deberán ser reportados al Registro Animal mediante el Documento
SIRA específico. Previo a cada movimiento de los animales el productor de
ganado, con la intervención de un Operador SIRA, deberá realizar la
lectura en forma individual de los animales; registrando la siguiente
información:
1) número de DI.CO.SE del productor de ganado,
2) número de DI.CO.SE del sitio donde están alojados los animales,
3) número de DI.CO.SE del sitio al cual serán trasladados,
4) caracterización del tipo de movimiento,
5) autorización de embarque que emita la autoridad correspondiente del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
6) identificación de la modalidad y medio de transporte en que se
realizará el traslado.
Los eventos sin movimiento que la Autoridad Competente estime necesario
deberán ser reportados al Registro Animal en las formas y condiciones que
ésta determine.
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