Decreto 266/998
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 92/993, por el cual se adecuan los
límites de las seccionales policiales que se determinan.
(2.140*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
MINISTERIO DEL INTERIOR.-
Montevideo, 23 de setiembre de 1998
VISTO: el decreto Nº 92/993, de fecha 24 de febrero de 1993;
RESULTANDO:
I) por el citado decreto se establecen las seccionales policiales que
deben exigir Planillas de Contralor Interno de DICOSE, así como en las
que, para mover haciendas y frutos del país, se requiere sellado previo en
las Guías de Propiedad y Tránsito;
II) el área que abarcaban dichas seccionales se relaciona, en forma
directa, con la denominada "Zona de Frontera" definida en el decreto Nº
763/973, de 23 de noviembre de 1973;
III) desde la fecha de vigencia del decreto Nº 92/993, al presente, se
han producido variaciones en los límites de las seccionales policiales de
varios departamentos;
CONSIDERANDO: conveniente, por lo expuesto, adecuar el decreto Nº 92/993,
de fecha 24 de febrero de 1993, a los actuales límites de las seccionales
policiales;
ATENTO: a lo preceptuado por el decreto Nº 418/973, de 8 de junio de
1973,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el Art. 3º del decreto Nº 92/993, de fecha 24 de febrero de
1993, por el siguiente:
"ART. 3º.- La zona de frontera a que se refiere el artículo 1º de este
decreto, es la que comprenden las actuales Seccionales Policiales de los
siguientes Departamentos:
Artigas y Rivera: todas;
Salto: 10a., 11a. y 12a.;
Tacuarembó: 10a. y 12a.;
Cerro Largo: 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 12a., 13a., 14a., 15a. y 16a.;
Treinta y Tres: 2a. y 3a.;
Rocha: 2a., 4a., 5a., 6a. y 9a..-