Fecha de Publicación: 07/08/1995
Página: 196-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 266/995

Modifícase el artículo 8º del decreto 54/992, reglamentario de la Ley 16.201, respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
(1803*R)

 Ministerio de Industria, Energía y Minería
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Educación y Cultura
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                          Montevideo, 19 de julio de 1995

   Visto: lo expresado en el Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 54/92 de 7 de Febrero de 1992, reglamentario de la Ley 16.201 de 13 de
agosto de 1991, con respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas;

   Considerando: I) que luego del período de tiempo transcurrido, es
necesario proceder a la adecuación de los parámetros económicos de la
categorización referida.

   II) que en dicha adecuación deberá tenerse en consideración la
categorización MERCOSUR resultante, del Grupo de Trabajo Nº 7, según
Resolución GMC Nº 90/93;

   Atento: a lo expuesto:

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el texto del Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
54/92 del 7 de febrero de 1992 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
   "Art. 8º.- A todos los efectos que pueda corresponder, de acuerdo a la
realidad socio-económica del país, surgida de la información obtenida en
el III Censo Económico Nacional y teniendo en cuenta las experiencias
internacionales en la materia, las unidades económicas existentes en el
país se categorizan y clasifican, considerando el personal empleado, las
ventas netas (excluido el IVA) realizadas en períodos anuales y los
activos destinados a la actividad de la empresa. En todos los casos se
deberá presentar la documentación requerida por la Dirección Nacional de
Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, para su categorización, y así
poder acceder a los beneficios y acciones de fomento que puedan llevarse
a cabo.

   MICROEMPRESAS: de 1 a 4 personas ocupadas Ventas máximas anuales
netas: hasta un equivalente de: U$S 60.000
Activos máximos: U$S 20.000

   PEQUEÑA EMPRESA: de 5 a 19 personas ocupadas Ventas máximas anuales
netas: hasta un equivalente de: U$S 180.000
Activos máximos: U$S 50.000

   MEDIANA EMPRESA: 20 a 99 personas ocupadas Ventas máximas anuales
netas; hasta un equivalente de: U$S 5.000.000
Activos máximos: U$S 350.000

   Cuando no se tengan datos fehacientes los activos se considerarán como
1/3 (un tercio) de las ventas anuales declaradas, no pudiendo ser
inferiores del 10% de los límites para las ventas establecidas para cada
categoría.
   La presente categorización estará sujeta a los ajustes que la
Administración pudiera entender necesario en virtud de la realidad
económico-social de momento".

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - JUAN ALBERTO MOREIRA - SAMUEL
LICHTENSZTEJN - CARLOS GASPARRI.
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