Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 9

 Del Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Salud Pública
fiscalizar, según criterios geriátricos-gerontológicos, a los
establecimientos y otros servicios privados que brinden cuidados a
personas adultas mayores con dependencia o autoválidas, así como evaluar
el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigibles de acuerdo a la
Ley Nro. 17.066 de 24 de diciembre de 1998 y el presente decreto.
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