Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 7

 Todos los establecimientos para personas adultas mayores, exceptuando los
servicios de inserción familiar, deberán indicar en la parte exterior de
sus instalaciones el nombre de fantasía de los mismos y el tipo de
servicios que prestan.

CAPITULO II. COMPETENCIAS
Ayuda