Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 6

 Servicios de inserción familiar. Se denominan servicios de inserción
familiar para personas adultas mayores aquellos que ofrezca un grupo
familiar que aloje en su vivienda a personas autoválidas, en número no
superior a tres, excluyendo a quienes se deben obligaciones alimentarias
de conformidad con los artículos 118 y siguientes del Código Civil.
Para brindar este servicio las familias deberán operar como núcleo
familiar continente, procurando el desarrollo de la vida de la persona
adulta mayor con el máximo grado de bienestar que sea posible alcanzar.
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