Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 47

 Exonérase a los establecimientos y otros servicios privados sin fines de
lucro que ofrezcan cuidados a personas adultas mayores, por 120 (ciento
veinte) días, a partir de la vigencia del presente decreto, del pago del
arancel previsto en el artículo 15, numeral 15.4 del Decreto Nro. 179/002
de 21 de mayo de 2002.
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