PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Exonérase a los establecimientos y otros servicios privados sin fines de lucro que ofrezcan cuidados a personas adultas mayores, por 120 (ciento veinte) días, a partir de la vigencia del presente decreto, del pago del arancel previsto en el artículo 15, numeral 15.4 del Decreto Nro. 179/002 de 21 de mayo de 2002.Ayuda