Fecha de Publicación: 23/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 45

 Cometidos. Los cometidos de la Comisión Honoraria serán:
a) Asesorar al Instituto Nacional del Adulto Mayor del Ministerio de
Desarrollo Social y a la Dirección General de Salud del Ministerio de
Salud Pública en lo concerniente a gestión de servicios para personas
adultas mayores.
b) Asesorar a los establecimientos y servicios privados sobre las
condiciones requeridas para la habilitación y funcionamiento de los mismos
de conformidad con la normativa vigente.
c) Proponer al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud
Pública la gestión ante los organismos competentes de medidas necesarias
para el otorgamiento de líneas de crédito aptas para la compra o
habilitación de locales idóneos para cumplir con los requisitos previstos
por esta normativa, preferentemente para los establecidos en áreas
rurales.
d) Los demás cometidos que le asigne el Ministerio de Desarrollo Social.

CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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