Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 44

 Requisitos de los integrantes. Todos los integrantes de la Comisión
Honoraria deberán contar con antecedentes en el campo de la gerontología o
geriatría y/o en el campo de cuidado de adultos mayores y durarán como
máximo 2 (dos) años en sus funciones.
Su designación estará a cargo de los organismos e instituciones a quienes
representarán.
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