Fecha de Publicación: 23/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 43

 Integración. La Comisión Honoraria de Asesoramiento creada por el
artículo 14 de la Ley Nro. 17.066, funcionará en la órbita del Instituto
Nacional del Adulto Mayor del Ministerio de Desarrollo Social y estará
integrada por:
a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Salud Pública.
c) Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
República, quien tendrá la calidad de médico con posgrado en Geriatría y
Gerontología.
d) Un representante del Banco de Previsión Social.
e) Un representante designado por los establecimientos privados de larga
estadía para adultos mayores sin fines de lucro.
f) Un representante de las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas que
integran los Registros Nacionales del Programa de Ancianidad del Banco de
Previsión Social.
Por cada representante titular, se designará un suplente.
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