Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 42

 Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) La no confección y mantenimiento actualizado de la ficha de registro de
cada residente o usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29
del presente decreto.
b) El incumplimiento por parte del Director Técnico de las obligaciones a
su cargo.
c) La negativa o la obstrucción del acceso a la información que soliciten
el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública en el
ejercicio de las atribuciones de contralor a su cargo.
d) El abuso y maltrato a residentes y usuarios.
e) La privación de libertad de residentes y usuarios, que no esté
debidamente justificada en los términos de los literales k, l y m del
artículo 26 del presente decreto.
f) Toda otra violación grave de los derechos de los residentes o usuarios
a que refiere el artículo 38 del presente decreto.
g) Deficiencias en la prestación de servicios sanitarios y de cuidados que
impliquen riesgos para la integridad, salud o vida de residentes o
usuarios.
h) Condiciones de precariedad edilicia o inhabitabilidad que no admitan
mejoras.

CAPITULO X. COMISION HONORARIA
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