Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 4

 Establecimientos de larga estadía para adultos mayores. Se denominan
establecimientos de larga estadía para personas adultas mayores con
dependencia o autoválidas aquellos que brinden a esa población
alojamiento, alimentación y otros servicios sociales y sanitarios durante
las 24 (veinticuatro) horas.
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