Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 38

 Derechos de residentes y usuarios. Las personas que residan o sean
usuarias de los establecimientos y servicios a que refiere el presente
decreto, tendrán los siguientes derechos:
a) A la publicidad de sus derechos y del reglamento interno del
establecimiento, que se exhibirá en el mismo de manera legible y en lugar
central, sin perjuicio de que se les informe verbalmente y reciban una
copia escrita de los mismos antes de su ingreso.
b) Al libre uso de los medios de comunicación disponibles en el
establecimiento para residentes y usuarios (teléfono, dispositivos
electrónicos, servicio de correo postal, etc.), en las comunicaciones de
estos con el exterior del establecimiento.
c) A acceder a sus propias historias clínicas y a obtener copia de las
mismas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
d) A acceder por si o a través de sus curadores al conocimiento de las
evaluaciones que se le practiquen.
e) A acceder a las evaluaciones y pautas de corrección indicadas por el
Ministerio de Desarrollo Social y, tratándose de aspectos sanitarios, por
el Ministerio de Salud Pública, en inspecciones regulares o
extraordinarias.
f) A que se tome en cuenta su voluntad o la de su curador en lo
concerniente a tratamientos invasivos.
g) A que se le provea un trato digno y respetuoso, tomándose en cuenta su
voluntad y libre de abuso y maltrato ya sea físico o psicológico, o
producto de negligencias y medidas de reclusión involuntarias.
h) A que exista privacidad y respeto por la dignidad de la persona en el
cuidado e higiene personal, en la realización de prestaciones sanitarias a
cargo del personal del establecimiento o de prestadores externos, en el
uso del teléfono, visitas, correspondencia, reuniones con familiares,
amigos o grupos de residentes.
i) A que existan mecanismos que permitan el pronto despacho y recepción de
correspondencia personal.
j) A que respete su derecho a manejar sus asuntos financieros. En caso de
actuar mediante poderes, el establecimiento o servicio deberá informar de
estos aspectos al residente o usuario, a su curador legal o responsable,
trimestralmente o cada vez que le sea requerido.
k) A que se elabore un Reglamento Interno del establecimiento para
organizar la convivencia y vida institucional, teniendo siempre en cuenta
las preferencias de los usuarios. Este reglamento deberá ser remitido al
Ministerio de Desarrollo Social a efectos de su aprobación, sin la cual no
podrá implementarse.
l) A no ser cambiado de dormitorio en contra de su voluntad. En caso de
existir un motivo debidamente justificado, los responsables del
establecimiento deberán notificar previamente el cambio de habitación al
residente y a sus familiares y/o representantes legales.
m) Cuando en los establecimientos existan dependencias para personas
autoválidas y con dependencia, a no ser trasladado de un área a otra sin
que medie indicación médica fundamentada para ello. El residente o usuario
podrá comunicar la medida que lo afecte al Ministerio de Desarrollo
Social, cuya decisión obligará al residente y al establecimiento. Este
último deberá proporcionar al residente o usuario los medios para ejercer
este derecho.
n) A no ser trasladado a otro establecimiento por incremento de su nivel
de dependencia, según valoración diagnóstica del médico tratante, salvo
resolución del Ministerio de Desarrollo Social y siempre que la
institución no pueda satisfacer el nivel de cuidados que dicho residente o
usuario requiera. En tal caso, el titular o representante legal del
establecimiento procederá a reubicarlo en otro, seleccionado de común
acuerdo con el usuario o su representante legal.
o) A que se respeten sus prácticas culturales o religiosas, sin
discriminaciones de ningún tipo.
p) A conservar y disponer de sus pertenencias personales tanto como el
espacio adjudicado en el establecimiento o servicio se los permita.
q) A no ser sometidos a medidas de contención física, excepto cuando haya
indicación del Director Técnico, el estado del residente o usuario
implique riesgo para sí mismo o para terceros o interfiera con medidas de
atención ineludibles.
r) A que la administración de psicofármacos se limite a diagnósticos
específicos o al control de conductas que impliquen un riesgo para el
residente o para otros residentes o interfieran con medidas de atención
necesarias e ineludibles.
s) A tener libre acceso de visitas, sin otras limitaciones que las
establecidas en el reglamento interno del establecimiento, cuando causen
perturbación para el residente o el resto de los alojados o cuando el
residente decida no recibirlas.
t) A entrar y salir libremente del establecimiento, salvo las limitaciones
horarias establecidas en el reglamento interno del mismo o a indicaciones
debidamente fundamentadas del Director Técnico.
u) A constituir un Comité, que tendrá entre sus funciones organizar
reuniones periódicas entre los residentes o usuarios para intercambiar
acerca de la vida institucional y la convivencia en el establecimiento o
servicio, y formular sugerencias o elevar quejas al Director Técnico y al
titular o responsable legal de los mismos. Ambos deberán suministrar a los
residentes o usuarios la información necesaria para acceder a los
organismos responsables del contralor de los establecimientos o servicios,
disponiendo la publicación de esa información en forma visible en el
comedor o zona de esparcimiento.
v) Los demás derechos inherentes a su condición humana.
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