Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 36

 Requisitos. Todo ingreso a un establecimiento o servicio requerirá del
consentimiento informado del aspirante o de su curador en caso de
incapacidad, una copia del cual se anexará a la ficha de registro
correspondiente.
Para el ingreso se deberán observar los siguientes requisitos:
a) El establecimiento, a través de su titular o de su representante legal,
según corresponda, suscribirá un contrato con la persona usuaria o su
curador, en el cual se establecerán:
a1. Tipo de servicios que le serán proporcionados, en particular los de
cuidados, controles sanitarios, alimentación, higiene, mantenimiento,
terapia ocupacional, limpieza, atención psicosocial.
a2. Tipo de alojamiento que le será asignado (individual o compartido) y
garantía de que no será trasladado a otro contra su voluntad, a menos que
medie indicación médica o de seguridad para sí mismo y para terceros.
a3. Total mensual a pagar por los servicios y fecha de pago.
a4. Persona o entidad que asume o participa del pago de los servicios.
a5. Circunstancias que pueden dar lugar a la rescisión del contrato.
a6. Tiempo de reserva de la cama o plaza en el establecimiento en caso de
abandono temporal del mismo por internación hospitalaria o voluntad del
residente, así como el monto a pagar en tales circunstancias.
b) Se extenderán dos copias del respectivo contrato, una de las cuales
quedará en poder del residente o de su representante legal y la otra
deberá ser archivada en el establecimiento y estar disponible para ser
exhibida durante las inspecciones que realicen las autoridades
competentes.
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