Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 35

 Obligaciones del responsable del grupo familiar. La persona responsable
del servicio de inserción familiar tendrá las siguientes obligaciones:

a) Llevar un registro escrito en el que conste nombre y apellido completo
de la persona alojada, número de cédula de identidad, prestador de
servicios de salud y de emergencia médica si dispusiere de ella, así como
datos completos para la ubicación de contactos familiares o de amistad.

b) Llevar un registro de los controles médicos periódicos que se les
realicen a sus alojados, así como de las intervenciones de emergencia
móvil y de internaciones y altas hospitalarias. También registrará la
medicación indicada por el médico tratante, especificando dosis y horario
de administración.

En caso de producirse un cambio físico o mental que determine pérdida de
la autovalidez de la persona alojada, diagnosticado por su médico
tratante, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del presente
decreto.

CAPITULO VIII. INGRESOS
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