Condiciones previas: Las personas adultas mayores que aspiren a ingresar
en un servicio de inserción familiar deberán contar con una evaluación
realizada por su prestador de servicios de salud, preferentemente por
médico geriatra y en su defecto por médico general con capacitación en
cuidado de esa población, que acredite la autovalidez física y mental.
Es de aplicación a los servicios de inserción familiar lo dispuesto en el
artículo 36 del presente decreto.