Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 34

 Condiciones previas: Las personas adultas mayores que aspiren a ingresar
en un servicio de inserción familiar deberán contar con una evaluación
realizada por su prestador de servicios de salud, preferentemente por
médico geriatra y en su defecto por médico general con capacitación en
cuidado de esa población, que acredite la autovalidez física y mental.

Es de aplicación a los servicios de inserción familiar lo dispuesto en el
artículo 36 del presente decreto.
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