Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 33

Artículo 33. Requisitos mínimos. Los servicios de inserción familiar
deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)Planta física:

a1. La totalidad de la planta física deberá contar con iluminación
eléctrica durante las 24 (veinticuatro) horas.

a2. Los ambientes de estar y dormitorios deberán contar con luz y
aireación naturales. Dispondrán también de elementos de refrigeración y
calefacción seguros cuando las condiciones climáticas lo demanden. Se
prohibe el uso de calefactores de combustión en dormitorios.

a3. No podrán utilizarse como dormitorios altillos, sótanos, garajes,
galpones, corredores, livings, patios y barbacoas.

a4. Cocina y baños deberán contar con agua caliente durante las 24
(veinticuatro) horas.

a5. Dispondrán de medios de cocción adecuados y al menos un refrigerador
con capacidad suficiente para alimentos y bebidas de las personas alojadas
y de la familia residente.

a6. El equipamiento de la cocina deberá estar en buenas condiciones de
conservación e higiene y en cantidad suficiente para el número de personas
alojadas y la familia residente.

a7. El o los baños a utilizar por las personas alojadas para su higiene
diaria deberá poseer ducha y no bañera, contemplando el uso de una
alfombra antideslizante al momento de utilizar la ducha.

a8. Se procurará que las personas alojadas puedan conservar pertenencias
personales tanto como el espacio adjudicado se los permita.

b) Servicios:

b1. Los servicios alimentarios contemplarán, como mínimo, 4 (cuatro)
comidas principales diarias y colaciones intermedias, observando las
necesidades calóricas individuales.

Se respetarán los regímenes o dietas especiales según indicaciones
médicas, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias de las personas
alojadas.

El tiempo transcurrido entre la cena y el desayuno no sobrepasará las 12
horas.

b2. La reserva de alimentos secos y frescos deberá cubrir, como mínimo, 24
(veinticuatro) horas.

b3. Se promoverá que las personas alojadas atiendan su salud y su higiene,
así como que utilicen indumentaria adecuada a las condiciones climáticas.

b4. Se respetarán las prácticas culturales y religiosas de elección de las
personas alojadas, sin discriminaciones de ningún tipo, siempre que sean
cultivadas sin alterar las normas de convivencia con las demás personas
alojadas y la familia residente.
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