Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 32

Artículo 32. Habilitación: La habilitación de servicios de inserción
familiar requerirá la presentación de solicitud de la persona responsable
del grupo familiar, acompañada de documentación que acredite su identidad
así como la identidad de los integrantes del grupo familiar, y descripción
de la planta física y equipamiento de la vivienda.
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