Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 30

 Servicios. Los establecimientos y servicios para personas adultas mayores
incluirán:
a) Alimentación:
a1. Deberá ser adecuada para cada residente o usuario, con los aportes
nutricionales acordes a sus requerimientos y respetando los regímenes
dietéticos que correspondan a sus patologías de acuerdo a indicaciones
médicas.
a2. Se ofrecerán al menos 4 (cuatro) comidas principales y colaciones
intermedias, respetando en lo posible las preferencias de residentes o
usuarios. El tiempo transcurrido entre la cena y el desayuno no
sobrepasará las 12 horas.
a3. Se publicará semanalmente el menú general y los menues especiales en
un lugar central y visible del espacio destinado a comedor.
a4. El establecimiento deberá contar con una reserva de alimentos frescos
y secos que garantice la alimentación de todos los residentes o usuarios
por un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
b) Vestimenta e higiene:
b1. El establecimiento será responsable de que todos los residentes o
usuarios se vistan con prendas limpias y presentables, adecuadas a las
condiciones climáticas.
b2.También será responsable de la higiene personal del residente, la cual
será asistida en caso de que se trate de personas con dependencia. La
periodicidad del baño no será inferior a uno en días alternos,
aumentándose la frecuencia si hay incontinencia o lo determina el Director
Técnico.
c) Prestaciones sanitarias:
c1. Medicación:
c1.1. La medicación de cada residente deberá coincidir con las
indicaciones de médicos tratantes que haga constar en la historia clínica
el Director Técnico y será actualizada en la misma cada mes y/o cuando los
médicos tratantes realicen modificaciones o lo haga el Director Técnico
según necesidad por patología aguda o urgente, de lo cual dará noticia al
médico tratante.
c1.2. El manejo de la medicación por vía oral (preparación y
administración) deberá ser realizado por personal idóneo. En caso de que
no se cuente con personal de enfermería, podrá realizarlo personal con
capacitación documentada en cuidado de adultos mayores.
c1.3. La administración de psicofármacos se limitará a diagnósticos
específicos de médicos tratantes. Fuera de los mismos, solo podrá
aplicarse, por indicación del Director Técnico debidamente consignada con
indicación de motivos, dosis y duración de la medida, en la historia
clínica respectiva, al control de conductas que impliquen riesgo para el
residente, para otros residentes o que interfieran con medidas de atención
necesarias, todo lo cual deberá ser notificado al médico tratante.
c2. Cuando el establecimiento o servicio aloje adultos mayores con alta
dependencia, deberá contar con cobertura general de una emergencia médica
privada, siempre que se disponga de dicho servicio en el radio territorial
del mismo.
d) Actividades sociales. ocupacionales y culturales:
d1. Los establecimientos elaborarán un programa de integración social de
los residentes o usuarios a la institución, que incluya apoyo en su
período de adaptación y momentos de crisis.
d2. Los establecimientos deberán implementar estrategias de contactos
sociales entre los residentes o usuarios y sus familiares, así como con
otras estructuras comunitarias, especialmente centros diurnos, clubes de
adultos mayores u otras estructuras de pares e intergeneracionales que
existan en la comunidad, facilitando la conservación de vínculos sociales.
d3. Los establecimientos procurarán desarrollar actividades sociales,
recreativas, culturales, físicas, que se adapten a los residentes o
usuarios, sus necesidades y sus preferencias, así como proporcionar
elementos materiales a su personal para tales fines.

CAPITULO VI. CENTROS DIURNOS Y REFUGIOS NOCTURNOS
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