Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

 Establecimientos con fines de lucro. Se consideran establecimientos con
fines de lucro aquellos cuyo titular sea una persona física, sociedad
comercial, sociedad civil, cooperativa u otras formas societarias,
excluidas las mencionadas en el artículo anterior del presente decreto.
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