Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 29

 Obligaciones del titular o representante legal del establecimiento. Son
obligaciones del titular o representante legal del establecimiento:
a) Llevar y mantener actualizada una ficha de registro de cada residente o
usuario, que deberá contener: identificación del establecimiento (nombre,
dirección, teléfono, email); identificación del residente o usuario
(nombre completo, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil, nivel
educativo, última ocupación; datos del ingreso (fecha, procedencia,
causas, adaptación al proceso de ingreso); prestador integral de servicios
de salud en cuyos padrones se encuentra inscripto y médico de referencia
en el mismo, emergencia móvil a la que esté afiliado; nombre, dirección y
teléfono de familiares directos y/o de aquellas personas que mantengan
lazos afectivos con el residente o usuario; en su caso, nombre, dirección
y teléfono del curador; patrones de actividad y preferencias del residente
o usuario; presencia de medidas extraordinarias en el residente o usuario
(restricción, sujeción), consignando quien las indicó y motivos de las
mismas. Esta ficha de registro será remitida al Ministerio de Desarrollo
Social para la construcción de una Base Nacional de Datos que dicho
ministerio compartirá con el Ministerio de Salud Pública.
b) Garantizar la prestación de los servicios ofrecidos por el
establecimiento, en particular alimentación, cuidado, higiene,
mantenimiento, servicios de limpieza, recreación y atención psicosocial,
así como cualquier otro que se haya pactado individualmente con cada
residente o usuario.
c) Controlar el mantenimiento y limpieza de la planta física y
equipamiento del establecimiento.
d) Articular, con autorización del Director Técnico, con servicios
sociales (redes de adultos mayores existentes en la zona y en el
departamento, actividades del Ministerio de Desarrollo Social y del
Ministerio de Salud Pública así como de otras instituciones públicas y
privadas).
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