Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 28

 Suplencias y reemplazos. Los cambios transitorios o permanentes del
Director Técnico se deberán informar al Ministerio de Salud Pública y al
Ministerio de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 3 (tres) días
hábiles, debiéndose nombrar un médico suplente que reúna las condiciones
exigidas para el cargo por la normativa vigente.
Queda prohibida la delegación de funciones del Director Técnico en
terceras personas (médicos o no médicos), a excepción de la situación
referida ut supra.
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