Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 26

 Obligaciones del Director Técnico. Son obligaciones del Director Técnico:

a) Crear y mantener actualizada y controlada la historia clínica de cada
residente, la que deberá contener:
a1. Una ficha básica con datos de identificación personal.
a2. Hoja de evolución con registro de las evaluaciones periódicas.
a3. Hoja de indicaciones farmacológicas y tratamientos no farmacológicos.
a4. Hoja de consultas, coordinaciones e interlocuciones a y con médicos
tratantes y otros técnicos tratantes externos al establecimiento.
a5. Hoja para exámenes clínicos.
a6. Relevamiento de fármacos y uso correcto de los mismos según
indicaciones médicas.
a7. Ficha de traslados, internaciones y altas hospitalarias y cualquier
otra novedad relativa a la salud o al comportamiento que considere
relevante.
b) Realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas del ingreso del
residente una valoración geriátrica integral (física, funcional, mental,
cognitiva, afectiva) escrita, que se anexará a la historia clínica de la
persona adulta mayor. Incluirá una paraclínica básica y el uso de test de
evaluación geriátrica integral.
Complementariamente, podrá solicitar al residente constancias de estudios
de paraclínica y otros antecedentes médicos que obren en su poder, cuyos
resultados se consignarán también en la historia clínica.
La valoración incluirá desempeño en las actividades básicas e
instrumentales de la vida diaria, riesgo nutricional y de síndromes
geriátricos y una evaluación social que contemple preferencias del
residente.
La valoración se repetirá bimensualmente en residentes autoválidos,
mensualmente en residentes dependientes, quincenalmente en residentes con
cuidados especiales (enfermedad terminal, cursando tratamientos de
rehabilitación, etc.) y, en general, cada vez que haya reingreso luego de
alta hospitalaria, que se modifiquen las condiciones de salud del
residente o que a juicio del Director Técnico resulte conveniente.
c) Determinar por escrito para cada residente un programa de atención y
asistencia.
d) Identificar condiciones pasibles de tratamiento y rehabilitación, que
promuevan el mejoramiento de la salud integral de la persona así como el
fomento de su autonomía, y organizar y coordinar las acciones necesarias a
su respecto.
e) Realizar las coordinaciones necesarias con los prestadores de servicios
de salud que tenga cada residente, incluyendo prestadores integrales,
emergencia médica móvil, centros de rehabilitación y otros.
f) Controlar que la medicación que se administre a cada residente o
usuario coincida con las indicaciones de sus médicos tratantes,
registradas y actualizadas en la historia clínica.
En caso de modificaciones resueltas por patologías agudas o urgentes,
registrar las mismas en la historia clínica con indicación de motivos,
dosis y duración de la aplicación y notificar al médico tratante.
g) Proponer a médicos tratantes la racionalización del uso de
medicamentos, incluyendo psicofármacos, cuando lo considere beneficioso
para la salud del residente o usuario, de lo cual se dejará constancia en
la historia clínica incluyendo el resultado de la consulta.
h) En caso de emergencia, podrá indicar procedimientos invasivos, que
deberán contar con el consentimiento informado del residente o usuario o
de su curador y deberán ser realizados por personal de enfermería
procurado por el establecimiento o por el prestador de salud del residente
o usuario.
i) Protocolizar y recomendar procedimientos técnicos que estime
convenientes, de acuerdo a las pautas de la geriatría contemporánea,
incluyendo cuidados de higiene y alimentación.
j) Elaborar estrategias para el mejor manejo de los síndromes geriátricos
y vigilar su aplicación
k) Disponer medidas de contención física, solo en caso de que el estado
del residente o usuario implique un riesgo para si mismo o para terceros o
interfiera con medidas de atención necesarias e ineludibles. En estos
casos, el Director Técnico realizará un diagnóstico de las posibles causas
de la situación y dejará constancia en la historia clínica correspondiente
del tipo de medida adoptada, su motivación y la duración o modificaciones
de la misma. La indicación se revisará y estará limitada a que se obtenga
el control de la conducta por medios conductuales y/o farmacológicos, de
lo que también dejará constancia en la historia clínica. En todos los
casos, se tomarán las debidas precauciones para evitar daño al residente o
usuario.
l) Determinar limitaciones al libre acceso de visitas, solo en aquellos
casos en que produzcan perturbación para el residente o para el resto de
los residentes, dejando constancia en la historia clínica e informando al
residente o usuario o a su curador.
m) Disponer, por razones médicas debidamente fundamentadas, limitaciones a
la libre entrada y salida del establecimiento de residentes o usuarios,
dejando constancia en la historia clínica e informando al Ministerio de
Desarrollo Social. No se admitirá como causa de la limitante la mera
voluntad de familiares.
n) Controlar el equipamiento para la prestación de servicios y la calidad
y funcionalidad de las ayudas técnicas (andadores, bastones, sillas de
ruedas, etc.)
o) Promover y organizar actividades para los residentes acordes a su
capacidad funcional.
p) Promover estrategias para el mejoramiento y mantenimiento de las
capacidades de los residentes para realizar las actividades básicas e
instrumentales de la vida diaria.
q) Brindar información de manera periódica a los residentes y a sus
familiares.
r) Fomentar la formación permanente del personal del establecimiento,
difundiendo instancias de formación brindadas por las instituciones
competentes o coordinando y articulando con las mismas.
s) Participar de las instancias formativas en cuidado de adultos mayores y
gestión de establecimientos que alojen a los mismos, que se generen desde
el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública.
t) Desarrollar la vigilancia, prevención y promoción de la salud en el
establecimiento.
u) Garantizar a residentes y usuarios los derechos establecidos en el
artículo 38 del presente decreto.
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