Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 21

 Prevención de incendios. Todos los establecimientos deberán contar con
habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, que estará sujeta al
cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa aplicable en la
materia.
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