Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 20

 Planta Física. Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes
especificaciones:

a) Generalidades

a1- Las plantas físicas estarán construidas con materiales firmes y
resistentes; las paredes internas deberán pintarse preferentemente con
colores claros.
a2- La planta física deberá mantener el nivel de higiene adecuado. Es
obligatorio ejercer el control efectivo de plagas.

b) Accesibilidad

b1- Los accesos al establecimiento y las circulaciones interiores y de
acceso a patios, jardines y espacios verdes deberán poseer escaleras y
rampas de material firme, pendientes apropiadas y pasamanos.
b2- En los establecimientos donde exista más de un piso, para alojar
personas con discapacidad física o mental que les impida utilizar
escaleras deberá contarse con un ascensor con capacidad para ingresar a
una persona en silla de ruedas.
b3- Los corredores deberán contar con pasamanos a cada lado, así como con
iluminación nocturna.
b4- Los pisos deberán ser de material fácilmente lavable y antideslizante,
no admitiéndose desniveles en un mismo ambiente.

b5- Todos los sectores de los locales, especialmente dormitorios y baños,
deberán ser de ancho suficiente para el paso de una persona en silla de
ruedas y de fácil apertura desde el exterior en caso de emergencia.

b6- Los establecimientos deberán poseer teléfono en un lugar central y
accesible, de libre uso para residentes o usuarios. Lo mismo rige en caso
de que el establecimiento cuente con equipos informáticos.

c) Iluminación, ventilación , calefacción y refrigeración

c1- Todos los ambientes deberán contar con calefacción y refrigeración
artificial, así como ventilación natural especialmente en dormitorios,
comedores y cocina, manteniendo una temperatura apropiada para los
residentes o usuarios de acuerdo a la época del año. Los medios de
calefacción deberán ser seguros; queda prohibido el uso de calefactores de
combustión en los dormitorios.
c2- Todos los establecimientos deberán contar con agua caliente las 24
(veinticuatro) horas, luz natural durante el día e iluminación eléctrica
las 24 (veinticuatro) horas. Asimismo, se instalarán luminarias de
emergencia al menos en escaleras, baños y dormitorios.

d) Dormitorios

d1- No podrán utilizarse como dormitorios altillos, sótanos, garajes,
galpones, corredores, livings, patios o barbacoas.
d2- El piso de los dormitorios no tendrá desniveles, será de material
lavable y antideslizante; el alto de las habitaciones no será inferior a
2,40 (dos con cuarenta) metros.
d3- Los dormitorios contarán con 5 (cinco) metros cuadrados por residente,
excluidos armarios. Cada residente dispondrá de una mesa de luz, que podrá
ser compartida por dos residentes, y un armario o un espacio individual en
un placar o ropero.
d4- Cada residente contará con una cama. Queda prohibido para tales fines
el uso de cuchetas, catres o camas marineras. La altura de la cama no
excederá los 45 (cuarenta y cinco) centímetros medidos desde el piso hasta
el borde superior del colchón. Se exceptúa el caso de camas articuladas o
dispositivos similares usados en residentes postrados, cuya higiene debe
necesariamente efectuarse en la cama.
d5- Cada habitación contará con timbre en lugar accesible u otro
dispositivo equivalente para llamadas de auxilio.
d6- Cada dormitorio dispondrá de un número suficiente de sillas de acuerdo
a la cantidad de residentes.
d7- Cada residente contará con ropa de cama, sábanas, almohadas, colchón,
fundas y frazadas, hechos de material fácilmente lavable y en buen estado.
La ropa de cama se adecuará a las necesidades del residente y la época del
año.

e) Baños

e1- Los establecimientos deberán poseer un baño cada 10 (diez) residentes
autoválidos y un baño cada 5 (cinco) residentes incontinentes. No se
habilitarán para uso de los alojados baños exteriores y no se contarán
para tales fines los baños para uso del personal de la institución.
e2- Los baños contarán con ventilación y luz apropiadas. Los pisos deberán
ser de material no deslizante. Las dimensiones, condiciones de aparatos,
corrección de barreras arquitectónicas (ubicación de agarraderas, etc.)
deberán adecuarse para facilitar su uso a personas con discapacidad.
El establecimiento proveerá de los auxiliares necesarios para sobre elevar
la altura del apoyo del water para aquellos residentes que lo requieran
por sus limitaciones. Al igual que los dormitorios, cada baño contará con
un timbre accesible u otro dispositivo equivalente para llamadas de
auxilio.

f) Áreas de esparcimiento

f1- Los establecimientos deberán contar con áreas externas (ya sean
patios, jardines, espacios verdes) accesibles a todos los residentes o
usuarios.
f2- Los establecimientos contarán con una sala, estar o espacio multiuso,
cuya área mínima será de 1,50 (uno con cincuenta) metros cuadrados por
persona y estará destinada a reuniones, actividades de recreación,
actividades físicas, culturales, etc.

g) Áreas de servicio

g1- Cocina.
g1.1. Todos los establecimientos deberán contar con un área de cocina y
preparación de alimentos.
g1.2. La cocina estará revestida de material lavable. No se utilizará para
este fin el área de comedor.
g1.3.La cocina contará con aprovisionamiento de agua caliente todas las
horas del día, medios de cocción adecuados y al menos un refrigerador cuya
capacidad será acorde al número de residentes o usuarios.
g1.4. El equipamiento de la cocina deberá estar en buenas condiciones,
limpio y en cantidad suficiente para el número de residentes o usuarios.
La cocina contará con un espacio para el almacenamiento de víveres secos,
el que podrá ubicarse en un área anexa o próxima.
g2- Comedor. Todos los establecimientos tendrán al menos un comedor,
ubicado en el mismo nivel edilicio que la cocina y cuando ello no fuera
posible deberán existir medios para calentar los alimentos en el comedor.
Las sillas y mesas deberán ser de material de fácil lavado y el número de
sillas deberá ser igual al del número de residentes o usuarios.
g3 - Depósito de medicación. Los establecimientos contarán con un área
para el depósito de medicación, la que dispondrá de un mueble para
almacenamiento de fármacos con medidas de seguridad y acceso limitado para
psicofármacos y opíaceos. Cada residente contará con un recipiente que
contendrá los fármacos indicados en la respectiva historia clínica,
debidamente rotulados con nombre y apellido.
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