Fecha de Publicación: 23/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 19

 Devolución de resultados. El Ministerio de Desarrollo Social y el
Ministerio de Salud Pública otorgarán el resultado de las evaluaciones
correspondientes para habilitación o renovación de habilitación en un
plazo no mayor a 4 (cuatro) meses, a contar desde la presentación de la
solicitud y documentación a que refiere el artículo 12 del presente
decreto.
En caso de que el establecimiento o servicio no cumpla con la totalidad de
los requisitos exigibles y siempre qué las irregularidades no constituyan
riesgo inminente para residentes o usuarios, el mismo quedará bajo
vigilancia intensiva de ambos ministerios en las áreas de sus respectivas
competencias, a los efectos de instar y fiscalizar el proceso de
regularización.

CAPITULO V. REQUISITOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
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