Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 15

 Control e inspección. El control de los establecimientos y servicios
habilitados, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio
de Salud Pública, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se
realizará a través de inspecciones regulares en un plazo no mayor a 1 (un
año) contado a partir del otorgamiento de la habilitación o de su
renovación, sin noticia previa.
Se realizarán inspecciones adicionales en caso de denuncia de
irregularidades o para el seguimiento del cronograma de correcciones
acordado en las inspecciones regulares.
Las inspecciones podrán ser coordinadas entre el Ministerio de Desarrollo
Social y el Ministerio de Salud Pública y estarán a cargo de equipos
técnicos de uno y otro ministerio. Ambos podrán convocar a otras entidades
cuya participación en las inspecciones consideren pertinente.
Cuando los equipos técnicos de uno de los ministerios detecten
irregularidades, cualquiera fuese su naturaleza, lo pondrán en
conocimiento del otro ministerio, sin perjuicio de las acciones inmediatas
que le corresponda adoptar a cada uno en función de su competencia
específica, en particular cuando exista riesgo inminente para residentes y
usuarios.
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